"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Parlamento
La igualdad y el acceso al trabajo de las personas con discapacidad
Por Toni Cantó, portavoz de UPyD en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados
19/07/2012
Voy a aprovechar estas líneas para dibujar lo que nosotros creemos que deberían ser las líneas prioritaras en discapacidad. Dibujar las del Gobierno es una materia harto difícil debido a la limitación presupuestaria que en esta materia, como otras, va a reinar los próximos años. Por eso, quizás, tengamos que centrarnos en políticas de derechos y no de recursos.
Para UPyD, la igualdad de todos los ciudadanos españoles es un objetivo prioritario de la acción política. Las políticas de igualdad se refieren principalmente a los derechos y a la existencia de las mismas oportunidades para todos, sin que las diferencias supongan una barrera infranqueable para obtenerlas. En este punto este debería ser nuestro punto de acción en esta legislatura; en intentar lograr para un sector como éste una igualdad efectiva. Cualquier acción es un avance. UPyD fue la única formación política que tradujo el programa de las autonómicas y municipales de mayo. También conseguimos aprobar en el Congreso la figura del asistente personal, aunque ha de ser puesta en práctica por quienes puedan. Son granos de arena que contribuyen a logar esa igualdad. No cuesta nada, pero, como digo, cualquier avance en este sentido es positivo.
En este punto, el desempeño de un trabajo adecuado es la mejor manera que tienen las personas con discapacidad para mejorar su calidad de vida y conquistar mayores cuotas de autonomía en su camino hacia una forma de vida independiente. Por tanto, su inclusión laboral debe ser una prioridad y obligación legal de las administraciones públicas. Ésta debe ser una de nuestras líneas prioritarias, máxime en los tiempos de precariedad laboral que sufrimos. Además de trabajar para conseguir el acceso al empleo ordinario de este colectivo, no debemos olvidar la importante labor de los centros especiales de empleo y de las empresas de iniciativa social dirigidas a grupos vulnerables.
No me voy a extender demasiado en toda la legislación. Ya conocemos la Directiva comunitaria 2004/18, en la que se dice que el empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido. También podría hablar de la disposición adicional quinta del reciente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Primar a las empresas o entidades dedicadas a la inserción sociolaboral no supone competencia desleal ni vulnera la libre concurrencia ni atenta contra los principios básicos de la contratación, sino que la acción positiva encuentra su sentido cuando determinadas personas o colectivos precisan de una especial protección, y se justifica además por diferenciarse de las empresas convencionales en su finalidad y resultados, poseyendo un mayor alcance que el de la mera rentabilidad económica por su naturaleza cívica y carácter social, que contribuyen al beneficio de la colectividad. Así lo ha sancionado reiteradamente la jurisprudencia.
El Tribunal Constitucional, en las sentencias 128/1987, de 16 de julio y 5 de mayo, determinó que el principio de igualdad permite el tratamiento desigual ante situaciones de hecho desiguales, y la actuación de los poderes públicos para poner remedio a la situación de determinados grupos sociales en innegable desventaja en el ámbito laboral no puede considerarse vulneradora del principio de igualdad. La normativa de contratos del sector público pone a disposición de las administraciones públicas desde el año 2007 diversas herramientas para incorporar criterios sociales en la adjudicación de los contratos sometidos a su ámbito de aplicación. En la citada disposición adicional quinta se regula ya el contrato reservado como una posibilidad, pero no se establece como una obligación. Por tanto, depende de la Administración Pública de que se trate la facultad de aplicar la reserva a un contrato o no hacerlo.
En este sentido, quisiera recordar que hay países que han ido más allá, estableciendo esta medida con carácter obligatorio, como el Reino Unido o algunos lugares de Estados Unidos, donde son numerosos los Estados que han excluido expresamente a los centros especiales de empleo de la aplicación de procedimientos competitivos de contratación. Podríamos hablar, por citar solamente algunos, de los Estados de Arizona, Arkansas, California, Colorado, Illinois, Maryland, Nebraska, Nevada, Texas, Virginia o Washington. Lo mismo ha sucedido en algunas de nuestras comunidades, como en Cataluña, Andalucía, la Comunidad Valenciana o la Comunidad Foral de Navarra, en las que distintas normas han establecido la reserva obligatoria de un porcentaje de adjudicación de contratos que oscila entre el 6 % y el 20 % de los que se celebren en su ámbito respectivo.
La situación actual de crisis está provocando la pérdida de actividad en los centros especiales de empleo, con la consecuente destrucción de puestos de trabajo. Consideramos que sería muy positivo para el fomento de la actividad y el desarrollo de esta herramienta de integración social de la discapacidad que la potestad administrativa se convierta en obligación administrativa.
También creemos que otra línea en la que debemos apostar por la educación inclusiva. Nosotros aprendemos de ellos tanto como ellos de nosotros.